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martes, 7 de septiembre de 2010

Normas - CE EN 812:1997

EN 812:1997 Cascos contra golpes para la industria.
EN 812:1997/A1:2001

Cascos destinados a proteger la cabeza de golpes con objetos duros e inmóviles, con la suficiente severidad para causar heridas o daños superficiales. No son adecuados para proteger contra los efectos de la caída de objetos o impactos por elementos en movimiento.

El casco dispone de un casquete, elemento de material duro y terminación lisa que constituye la forma externa general del casco que puede incorporar revestimientos exteriores.

Exigencias de comportamiento obligatorias:

Absorción de impactos.
Caída de un percutor con cabeza plana de 5 Kg. de masa desde 0,25 m. de altura, la fuerza transmitida a la cabeza de prueba será menor de 15 kN.

Resistencia a la perforación.
Caída de un percutor con cabeza puntiaguda de 0,5 Kg. de masa desde 0,25 m. de altura, la punta del punzón no tocará la cabeza de prueba.

Fuerza de los puntos de anclaje del barboquejo.
Deben resistir una fuerza de tracción superior a 150 N y ceder al aplicar una fuerza mayor de 250 N.

Etiquetado.
La etiqueta que debe estar moldeada o impresa en el casco, debe permanecer fija y legible tras los ensayos a los que se somete el casco.

Exigencias de comportamiento opcionales:

Muy baja temperatura:
Absorción de impactos y resistencia a la penetración a - 20º C ó - 30º C.
Las muestras de casco que van a ser sometidas a los ensayos de absorción de impactos y resistencia a la penetración, se acondicionan previamente a temperaturas de - 20ºC ó - 30º C.
Los cascos que satisfacen este requisito opcional se marcan en la etiqueta con “ - 20º C” ó - 30º C”, según la temperatura para la que hayan sido testados.

Resistencia a la llama:
Cuando se aplica al casco durante 10 segundos una llama de propano, los materiales expuestos no deben arder 5 segundos una vez retirada la misma.

Propiedades eléctricas:
Se realizan tres ensayos en condiciones diferentes para validar este requisito, que tiene por objeto proporcionar protección al usuario contra un contacto accidental de corta duración con un conductor eléctrico a una tensión de hasta 440V de corriente alterna.
Los cascos que satisfacen este requisito opcional se marcan en la etiqueta con “440V”.

Marcado obligatorio moldeado o impreso en cada casco conforme a la norma EN 812:

Cada casco que satisface los requerimientos de esta norma llevara marcada de forma visible, legible sin ambigüedades, moldeada o impresa, la información siguiente:
  • Número y año de la Norma Europea EN 812.
  • Nombre o marca identificativa del fabricante.
  • Año y trimestre de fabricación (No confundir con la fecha de caducidad).
  • Modelo del casco (denominación del fabricante). Debe marcarse tanto en el casco como en el arnés, si está incorporado.
  • Talla o rango de tallas en centímetros. Debe marcarse tanto en el casco como en el arnés, si está incorporado.
Marcado obligatorio moldeado o impreso o en etiqueta autoadhesiva duradera en cada casco conforme a la norma EN 812:

La información sobre los requisitos opcionales que satisface cada casco se marcará de la misma forma, moldeada o impresa, o en una etiqueta autoadhesiva duradera.
  • Muy baja temperatura: Marcado - 20º C ó - 30º C.
  • Resistencia a la llama: Marcado F.
  • Propiedades eléctricas: Marcado 440 V.
  • Advertencia con la siguiente información: ''Este casco no protege contra los efectos derivados de la caída o proyección de objetos ni de cargas suspendidas o en movimiento. No debería utilizarse como sustituto de un casco de seguridad para la industria, especificado en la norma EN 397. El casco está concebido para absorber la energía de un golpe mediante la destrucción parcial o el deterioro del casquete y del arnés, si existe, incluso aunque el deterioro pueda no ser inmediatamente aparente, cualquier casco sometido a un choque importante debería ser reemplazado.Para asegurar una protección adecuada el casco debe corresponderse o adaptarse a la talla de la cabeza del usuario.Advertencia a los usuarios sobre el peligro que existe al modificar o eliminar cualquier elemento original del casco sin seguir las recomendaciones del fabricante.Los cascos no podrán bajo ningún motivo adaptarse para la colocación de otros accesorios distintos a los recomendados por el fabricante del casco.No aplicar pintura, disolventes, adhesivos o etiquetas autoadhesivas, excepto si se efectúa de acuerdo con las instrucciones del fabricante del casco”.
Folleto informativo de los cascos conforme a la norma EN 812:

Cada casco dispondrá de un folleto informativo, en el lenguaje del país donde se comercialice que incluirá la información siguiente:
  • El nombre y la dirección del fabricante o de su representante autorizado.
  • Instrucciones y recomendaciones sobre el almacenamiento, utilización, limpieza, mantenimiento, revisiones y desinfección, las sustancias recomendadas para ello, que no deben tener efectos adversos sobre el casco ni poseer efectos nocivos conocidos sobre el usuario cuando son aplicadas siguiendo las instrucciones del fabricante.
  • Detalles de los accesorios adecuados y de los recambios disponibles.
  • El significado de la información proporcionada por las marcas o etiqueta del casco.
  • Detalles del tipo de embalaje utilizado para el transporte del casco.




Fuente:
Equipro (España)

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