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jueves, 2 de septiembre de 2010

Normas - INTE 31-01-02-2000




Norma INTECO
2000-07-27


CODIGO: INTE 31-01-02-2000 (Segunda Edición)
 
 
   
Principios generales para la selección y uso del equipo de protección personal en los centros de trabajo

CORRESPONDENCIA: NOM-017-STPS
Principios generales para la selección y uso del equipo de protección personal en los centros de trabajo.

1 OBJETO

Establecer los requerimientos de la selección y uso del equipo de protección personal para proteger al trabajador de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan alterar su salud y vida.

2 CAMPO DE APLICACION

Esta norma se aplica para la selección y uso del equipo de protección personal en los centros de trabajo.

3 NORMAS PARA CONSULTA

   -  INTE 31-01-01-91 Oculares de protección contra impactos.
   -  INTE 31-01-04-91 Equipos de protección, vías respiratorias, filtros mecánicos.
   -  INTE 31-01-05-91 Protectores auditivos.
   -  INTE 31-01-06-91 Guantes de protección frente agresivos químicos. Método de análisis.
   -  INTE 31-01-07-91 Pantalla para soldadores, seguridad.
   -  INTE 31-01-08-97 Cinturones de Seguridad, definición y clasificación, cinturones de sujeción.
   -  INTE 31-01-09-91 Botas impermeables al agua y a la humedad.
   -  INTE 31-01-10-91 Cascos de seguridad no metálicos, método de análisis.
   -  INTE 31-01-11-91 Guantes aislantes de electricidad, método de análisis.
   -  INTE 31-01-12-91 Calzado de seguridad contra riesgos mecánicos.

4 REQUERIMIENTOS PARA EL EMPLEADOR

Elaborar por escrito y conservar los estudios y análisis del riesgo para determinar la selección y uso del equipo de protección personal.

Para la selección del equipo de protección personal el empleador debe desarrollar las siguientes actividades:
  • Establecer las características y criterios de selección de acuerdo a los requisitos del equipo de protección personal según el riesgo determinado.
  • Proporcionar a los trabajadores la formación necesaria para el uso, limpieza, mantenimiento, limitaciones y almacenamiento del equipo de protección personal, dejando el respaldo documentado de lo anterior.
  • Solicitar a la Comisión u Oficina de Salud Ocupacional la evaluación y aprobación técnica de los equipos de protección personal que se requieran para el riesgo determinado.
  • Dotar a los trabajadores con el equipo de protección personal de acuerdo al riesgo específico.
  • La selección y uso de equipo queda sujeta a lo establecido en la normativa vigente, y en las siguientes normas:
          -  INTE 31-01-01-91 Oculares de protección contra impactos.
          -  INTE 31-01-04-91 Equipos de protección, vías respiratorias, filtros mecánicos.
          -  INTE 31-01-05-91 Protectores auditivos.
          -  INTE 31-01-06-91 Guantes de protección frente agresivos químicos. Método de análisis.
          -  INTE 31-01-07-91 Pantalla para soldadores, seguridad.
          -  INTE 31-01-08-97 Cinturones de Seguridad, definición y clasificación, cinturones de sujeción.
          -  INTE 31-01-09-91 Botas impermeables al agua y a la humedad.
          -  INTE 31-01-10-91 Cascos de seguridad no metálicos, método de análisis.
          -  INTE 31-01-11-91 Guantes aislantes de electricidad, método de análisis.
          -  INTE 31-01-12-91 Calzado de seguridad contra riesgos mecánicos.

Nota. En ausencia de normativa nacional se debe utilizar normas conforme al principio de jerarquización establecido por el Organismo Mundial de Comercio (OMC): normas internacionales, normas regionales, normas nacionales, normas de asociaciones reconocidas.

5 REQUERIMIENTOS PARA EL TRABAJADOR
  • El trabajador tiene la obligación de usar correctamente el equipo de protección personal que se le proporcione.
  • El trabajador debe participar y poner en práctica la formación específica recibida.
  • El trabajador debe cumplir con los programas de limpieza, almacenamiento y mantenimiento establecidos para los equipos de protección personal.
  • El equipo de protección personal debe de ser de uso personal.

6 CRITERIOS PARA LA SELECCION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

6.1 Para la selección del equipo de protección personal la Comisión u Oficina de Salud Ocupacional debe contar con al menos la siguiente información técnica, que asegure la protección contra el riesgo específico.
  • Ficha técnica del equipo de protección personal.
  • Tiempo de uso y vida útil, de acuerdo a la especificación del fabricante y a los análisis del riesgo.
  • Manual de mantenimiento, cuando se requiera.

6.2 Los equipos de protección personal deben venir rotulados con al menos la siguiente información:
  • Identificación del fabricante o importador.
  • País de origen.
  • Número de lote.
  • Referencia de la norma con que fue fabricado.
  • Estar acorde a las características y dimensiones físicas de los trabajadores.
  • Tener la impresión de la marca del fabricante

7 CORRESPONDENCIA

La presente norma corresponde parcialmente con la norma mexicana “Equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo” NOM-017-STPS.





Fuente:
INTECO (Costa Rica)





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